
Junto con Iberdrola, Naturgy, EDP y Greenalia, Enel Green Power España lidera la fiebre de grandes parques eólicos en Galicia en las últimas semanas. En concreto, Enel Green Power España tiene en tramitación, entre otros, el macro parque situado en parte más septentrional de Galicia de 611 MW, 128 aerogeneradores, 122 kilómetros de línea de alta tensión (LAT), 446 puntos de apoyo para esa LAT y una inversión de 579 millones de euros. Este parque eólico se situaría en dos provincias (Lugo y La Coruña) y en 12 ayuntamientos: A Capela, As Somozas, Cabanas, Cedeira, Cerdido, Fene, Guitiriz, Moeche, Neda, San Sadurniño, Valdoviño, Vilalba y Xermade.
Enel Green Power España, filial de Endesa, presentó en las últimas semanas petición de autorización administrativa previa y evaluación del impacto ambiental para 6 parques diferentes y sus infraestructuras de evacuación. Son los parques eólicos de Tesouro, Caaveiro, Barqueiro, Badulaque, Santuario y Moeche. La promotora presenta las peticiones de forma individual. Sin embargo, es necesario subrayar los siguientes aspectos, dejando intuir que se trata de un único y gran parque eólico.
En resumen, todo parece indicar que estamos delante de un gran y único parque eólico que el promotor presenta fraccionado. Conjunta o fraccionadamente, esta infraestructura se sometería a la validación común del impacto ambiental. Sin embargo, al estudiarse por separado, el impacto ambiental de los parques eólicos puede ocultar o hacer menos visibles los impactos sinérgicos y acumulativos que una infraestructura de esta dimensión puede tener sobre el territorio, sobre los ecosistemas y sobre las comunidades locales.
Como ya hemos explicado en otras partes de este blog, y también en la Guía para propietarios, en Galicia sólo es posible colocar aerogeneradores dentro de las superficies denominadas Áreas de Desarrollo Eólico establecidas por el Plan Sectorial Eólico de Galicia. En la propuesta de Enel, la totalidad del parque eólico de Caaveiro, Badulaque y Santuario están fuera de las ADEs; en el caso de Barqueiro, excepto 5 aerogeneradores, los 25 restantes también se encontrarían fuera de las ADEs; en Tesouro lo reparto sería del 50% mientras Moeche sería el único parque eólico propuesto en el que la totalidad de sus aerogeneradores estaría dentro de una ADE.
En estas situaciones, debe ser la Xunta de Galicia quien tome la iniciativa. Durante la primera fase de la evaluación ambiental, ya superada para todos estas propuestas, debería haber presentado informe desfavorable a los parques eólicos que incumplen la norma autonómica. El OEGA tiene conocimiento de que la Xunta de Galicia presentó informe desfavorable para el parque eólico Caaveiro. No sabemos si lo hizo para los restantes casos. Además, durante la fase de autorización previa, como la que ocurrió, para Caaveiro y Tesouro, o está a ocurrir en estos momentos, para los restantes, la Xunta de Galicia debería personarse reincidiendo con sus informes desfavorables.
Por otra parte, todos estos proyectos incluyen lo que ellos denominan “posiciones de reserva”, es decir, aerogeneradores adicionales para los que la empresa solicita autorización previa y evaluación ambiental. Este concepto de “autorización previa para aerogeneradores de reserva” es algo totalmente novedoso y desconocido para el Observatorio. Revisados los documentos presentados por la empresa y analizados el marco normativo estatal que regula estos procedimientos de autorización, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 por lo que se regulan las actividad de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el marco regulador de la evaluación ambiental, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en ningún caso aparece el concepto de “reserva de posiciones”, o conceptos similares que puedan abalar el interés de obtener autorización también para posiciones de reserva. La autorización debería realizarse, si procede, para unos puntos concretos, con unas zanjas de conducciones y unas redes de transporte específicas, y la evaluación ambiental debería incluir las infraestructuras a ejecutar, en unas posiciones determinadas. La arbitrariedad que supondría dejar posiciones de reserva a disposición de la empresa podría invalidar la totalidad del procedimiento de evaluación ambiental y de autorización previa. Asimismo, ese hecho es un arma de negociación en las manos de la empresa frente a los propietarios y propietarias de las tierras eólicas, ampliando aún más a asimetría negociadora ya existente cuando esas posiciones de reserva no estaban presentes.
Una actividad de inversión de este calibre tiene un impacto territorial superlativo, y no sólo por la dimensión de sus aerogeneradores o de la potencia total instalada, sino, sobre todo, por su extensión por zonas vastas del territorio de varias comarcas coruñesas y luguesas. Eso supondría la afición significativa a elementos patrimonios catalogados y, seguro, la otros aún por catalogar. Todas las cautelas para la conservación de esos elementos serán necesarias y la puesta en marcha de limitaciones absolutas que garanticen su conservación son salvaguardas imprescindibles para proteger los elementos patrimoniales, tan abundantes en este territorio. Sin ánimo de ser exhaustivos, una rápida revisión de las afecciones sitúa al Castro das Croas y al Castro de Lousada como elementos afectados por parque eólico Badulaque; a las Mámoas del Muro polo parque eólico Barqueiro; Mámoas do monte Marraxón, Castro de Ancos y Mámoas do Alto de la Serra, como elementos catalogados severamente afectados polo parque eólico Caaveiro; Mámoa dos Caneiros y, sobre todo, Castelo de Moeche, elementos afectados polo parque eólico que lleva el nombre del castillo; el parque eólico Santuario, siendo el más grande de los contemplados en esta macro petición de Enel, también sería, como se pode ver en el plano anexo, el parque con las mayores aficiones a elementos patrimoniales y, por lo tanto, el que mayor impacto paisajístico produciría; finalmente, Tesouro, el parque eólico más pequeño de los propuestos, incidiría directamente sobre las Mámoas do Pico Castro.
Estos efectos se refieren sólo a los aeroxeradores. Las cautelas y limitaciones deben incluir los efectos de las zanjas de conducción de la electricidad, de las pistas de comunicación interna en los parques eólicos y las líneas de evacuación. Estas, como se señalaba anteriormente, se extenderán por más de 120 kilómetros y tendrán casi 450 apoyos. No es necesario recalcar que el impacto territorial de estas infraestructuras es mucho más que aditivo: resultará acumulativo y multiplicativo.
Sin pretender, ni mucho menos, realizar un análisis del impacto ambiental ambiental de estos parques y de todas las infraestructuras relacionadas, sus efectos acumulativos y multiplicativos son, si cabe, mucho más evidentes en el ámbito ambiental del que lo son en el ámbito cultural y paisajístico. El parque eólico Tesouro tiene posiciones de aerogeneradores e infraestructuras que se incrustan directamente en el espacio de Red Natura Xubia Castro, sin considerar en ningún caso posibles zonas de transición entre un espacio ambiental con una alta protección ambiental y sus zonas circundantes. Santuario, por su parte, se sitúa totalmente dentro de la Reserva de la Biofera Terras do Miño, y los aerogeneradores y sus infraestructuras envolverían por el Norte, el Este y el Oeste al espacio de Red Natura Parga-Ladra-Támoga. Como se observa en el plano anexo, las infraestructuras de este parque eólico penetran directamente en los espacios incluidos dentro dese elemento ambiental con alto valor ecológico. Por su parte, los parques eólicos Moeche y Caaveiro incidirían en el espacio de Red Natura Xubia-Castro. Por su parte, el parque eólico Barqueiro colocaría los aeroxeradores más al norte de toda Galicia, ocuparía espacios hasta ahora vírgenes y supondría un impacto ambiental y paisajístico de primer nivel, al situar las infraestructuras energéticas en las cercanías de la Red Natura Ría de Ortigueira y Ladrido y también cerca de Estaca de Bares. En la ADE denominada Estaca de Bares, situada al norte de las posiciones más septentrionales de la propuesta de Barqueiro, está autorizado desde 2011 el parque eólico Punta Maeda, admitido a trámite en 2006, pero aún sin ejecutar.
Después de consultarlo con el equipo jurídico del OEGA, la conclusión es que estos parques eólicos requieren una modificación significativa de su configuración estructural, para cumplir con todos los requisitos para una autorización administrativa, y su definición debe sufrir profundas transformaciones, para atenuar los efectos ambientales y sus efectos territoriales.
A pesar de esa conclusión, OEGA quiere compartir con sus lectores una breve referencia a lo que serían las superficies vinculadas con los cambios urbanísticos y las superficies que denominamos zonas de exclusión de competidores. Esas superficies permanecerán afectadas tras la instalación del parque eólico. Y usaremos el parque eólico Barqueiro como ejemplo.
La normativa gallega establece que el Consello de la Xunta de Galicia aprobará la consideración del proyecto sectorial de los parques eólicos como un proyecto de incidente supramunicipal. Entre las consecuencias de ese hecho, se encuentra el cambio de la calificación urbanística para las superficies afectadas por el parque eólico. Ese cambio se vincula con las zanjas, con las líneas de transporte, con las subestaciones y con los aeroxeradores. En relación con estos últimos, se establece un cambio urbanístico en un radio de 200 metros alrededor de cada aerogenerador. Eso son 12,5 hectáreas, como las que aparecen marcadas en el plano anexo, por cada turbina, que pasarán de ser rústicas a rústicas de protección de infraestructuras (RPI). Para el parque eólico Barqueiro las tierras que se considerarán como RPI derivadas de la afección por aerogeneradores sería de 420,5 hectáreas.
En ese mapa figura la zona de exclusión de competidores vinculada con cada uno de los aeroxeradores. Se pueden ver tanto los 30 aeroxeradores “titulares” como los 4 “reservas”. Iniciar la tramitación de un parque eólico, en Galicia, tiene premio: excluye a terceros de peticiones en zonas de influencia. En esas zonas, que se establecen en 10 y 4 veces el diámetro de barrido en los primero y tercero y en los segundo y cuarto cuadrantes, respectivamente, el promotor adquiere derechos exclusivos y monopolísticos: nadie podrá desarrollar otro parque eólico sin el consentimiento del promotor. En el caso de Barqueiro esto supondría 8.086 hectáreas.
Hay muchas consecuencias de esos dos hechos, que superan el objetivo de esta nota divulgativa. Sólo mencionar que la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada cuando un promotor solicita la declaración de la utilidad pública de un parque eólico, que no es el caso aun para ninguno de los 6 parques de Enel que se comentan, siempre es una fracción de la superficie afectada urbanísticamente y una fracción mucho mayor de la superficie de exclusión de competidores.
Estos parques eólicos se convertirían en parques eólicos con una producción astronómica, en relación a la media existente en Galicia. El elevado recurso existente en esas posiciones y la tecnología de alta generación incorporada en los aerogeneradores previstos (área de barrido de 170 metros de diámetro la una altura de buje de 115 metros) convertirían los parques eólicos previstos en las industrias con mayor factor de potencia, siempre superiores a 3.800 horas anuales de producción y alrededor de las 5.000 horas anuales para Barqueiro y Badulaque.
No queremos dejar de resaltar algunas particularidades referidas al enorme impacto territorial de los parques eólicos previstos. Especialmente significativo sería el caso de Barqueiro: los tres aeroxeradores más orientales se encuentran situados a más de 18 kilómetros de la subestación del parque eólico. Es decir, esa distancia debe ser “ocupada” por infraestructuras de conducción y transporte de electricidad até a subestación. Esta ocupación tan extensa quizás se vincule con el objetivo de expulsar a competidores, comentada anteriormente.
Enel pretende ocupar con fuentes renovables la capacidad de evacuación que queda libre en As Pontes de García Rodríguez con el cierre de su propia térmica. Se trata de un pastel apetecible para varios promotores lo cual está impulsando esta burbuja de proyectos que se observa en esa parte del territorio. La posibilidad de vincular esas inversiones con proyectos next generation, generados a partir de la pandemia, no es un factor descartable como explicativo de esa inflación de proyectos.
Si bien Enel presenta por separado los 6 proyectos, en este artículo de divulgación se reflexiona sobre la naturaleza conjunta de las actuaciones. Asimismo, se destaca el hecho de que una parte muy significativa de los aerogeneradores propuestos estaría fuera de las Áreas de Desarrollo Eólico. La presencia de “posiciones de reserva” también provoca ciertas dudas sobre el cumplimiento de todos las exigencias normativas requeridas en los procesos administrativos de autorización.
Finalmente, se apuntan también como muy significativos los impactos territoriales de las industrias previstas. Los efectos sobre el patrimonio cultural y el impacto paisajístico de estas nuevas infraestructuras serían agudos. Asimismo, sus efectos ambientales sobre espacios ambientalmente sensibles también fueron mencionados.